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asociación española de consejeros de seguridad externos
Funciones legales de los consejeros de seguridad

El consejero tendrá como cometido principal, en el ámbito de las actividades propias de la empresa y bajo la responsabilidad de la dirección de ésta, buscar medios y promover acciones que faciliten la ejecución de dichas actividades, con sujeción a la normativa aplicable y en condiciones de seguridad.



Obligaciones legales de los consejeros de seguridad



1. El consejero asumirá, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancias peligrosas.

b) Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancias peligrosas.

c) Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancias peligrosas. Por Orden del Ministro de Fomento podrá determinarse el contenido mínimo de estos informes.



2. El consejero deberá encargarse, igualmente, de la comprobación de los procedimientos y prácticas siguientes en relación con las actividades implicadas:

d) Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancias peligrosas transportadas.

e) La valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancias peligrosas, en la adquisición de medios de transporte.

f) Los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de mercancias peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.

g) Que el personal implicado de la empresa haya recibido una formación adecuada y que dicha formación figura en su expediente.

h) La aplicación de procedimientos de urgencia adecuados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancias peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.

i) La realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubiesen comprobado en el curso del transporte de mercancias peligrosas, o durante las operaciones de carga o descarga.

j) La aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves.

k) La observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancias peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes.

l) La comprobación de que el personal encargado del transporte de mercancias peligrosas o de la carga y descarga de dichas mercancias dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.

m) La realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancias peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancias.

n) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa.

ñ) La aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.



3. El consejero de seguridad colaborará, cuando sea requerido, con las autoridades de las Administraciones Públicas competentes en aquellas materias objeto de su función, especialmente en lo relacionado con los accidentes, partes de accidentes e informes de actividad previstos en este Real Decreto.



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