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asociación española de consejeros de seguridad externos



PLACAS ETIQUETA DE SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS






Las vehículos (y vagones) irán señalizados según los modelos de etiqueta del apartado 5.2.2.2.2. además serán señalizadas con paneles naranja, según el apartado 5.3.


Pero en este caso se denominan "placas-etiqueta". Tienen también la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice (en rombo); pero sus dimensiones mínimas serán de 250 mm x 250 mm. Si por su tamaño no es posible colocarlas - en vehículos de transporte de explosivos o de radiactivos - pueden reducirse a las medidas de 100 mm x 100 mm.


Las placas-etiquetas deberán figurar sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o ir rodeadas de un borde de trazo continuo o discontinuo.







DIBUJO 1: En general no se requieren placas-etiqueta en vehículos de transporte de mercancía envasada porque los envases ya llevan su identificación. NOTA: Deben utilizarse en transporte de explosivos, de radiactivos y también en transporte marítimo.




DIBUJO 2: Se requieren en todos los vagones que transportes mercancías peligrosas sometidas al RID.




DIBUJO 3: Transporte en vagón granelero: placas etiqueta de 25 cm. de lado a cada costado.




DIBUJO 4: Transporte de mercancías peligrosas en vagón cisterna: placas etiqueta de 25 cm. de lado a cada costado.




DIBUJO 5: En los vehículos cisterna a los costados y detrás de la unidad de transporte de carretera.




DIBUJO 6: Vehículos a granel: a los costados y detrás de la unidad de transporte de carretera.







DIBUJOS 7 Y 8: Transporte de mercancías peligrosas en contenedores de granel (mercancía sin envase) y contenedores cisterna: placas etiqueta de 25 cm. de lado en sus cuatro costados.




DIBUJO 9: Transporte de explosivos o radiactivos envasados por carretera: placas etiqueta de 25 cm. de lado a cada costado y detrás de la unidad de transporte. (Nunca delante)

Para señalizar vehículos de explosivos (clase 1), los grupos de compatibilidad no serán indicados en las placas-etiquetas si el vehículo o el contenedor contiene materias u objetos dependientes de varios grupos de compatibilidad.




Los vehículos o contenedores que contengan materias u objetos pertenecientes a diferentes divisiones sólo llevarán las placas-etiquetas relativas al modelo de la división más peligrosa. El orden de peligrosidad es el siguiente: 1.1 (la más peligrosa), 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4 (la menos peligrosa).



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