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asociación española de consejeros de seguridad externos



PANELES NARANJA DE SEÑALIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y VAGONES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS






Todas las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas llevarán, dispuestos en un plano vertical, dos paneles rectangulares de color na8ranja retro-reflectante.


A excepción de transportes en exención parcial del apartado 1.1.3.6.


Los paneles naranja deben ser retroreflectantes (en RID - ferrocarril no es necesaria la reflectancia) y deberán tener una base de 40 cm y una altura de 30 cm; llevarán un reborde negro de 15 mm. El material utilizado debe ser resistente a la intemperie y garantizar una señalización duradera. El panel no deberá separarse de su fijación después de un incendio de una duración de 15 minutos. Los paneles naranja pueden presentar en el medio una línea horizontal con una anchura de 15 mm. Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro.


Para los contenedores que transporten mercancías peligrosas sólidas a granel y para los contenedores cisterna, CGEM y cisternas portátiles, esta señalización puede ser reemplazada por una hoja autoadhesiva, una pintura u otro procedimiento equivalente.


El número de identificación de peligro y el número ONU deberán estar constituidos por cifras negras de 10 cm de altura y de 15 mm de espesor. El número de identificación del peligro deberá inscribirse en la parte superior de la señalización y el número ONU en la parte inferior; estarán separados por una línea negra horizontal de 15 mm de espesor que atraviese la señalización a media altura. El número de identificación de peligro y el número de ONU deberán ser indelebles y permanecer visibles después de un incendio de una duración de 15 minutos.


Los paneles naranja retroreflectantes deberán tener una base de 40 cm y una altura de 30 cm; llevarán un ribete negro de 15 mm.


Los paneles naranja pueden presentar en el medio una línea horizontal con una anchura de 15 mm.


Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar estos paneles naranja, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 30 cm para la base, 12 cm para la altura y 10 mm para el reborde negro.


El número de identificación de peligro y el número ONU deberán estar constituidos por cifras negras de 10 cm de altura y de 15 mm de espesor.


El número de identificación del peligro deberá inscribirse en la parte superior de la señalización (2 ó 3 cifras, precedidas en su caso de la letra X: en el ejemplo 30, indica líquido inflamable) y el número ONU en la parte inferior (Nq de ONU de 4 cifras: en el ejemplo, UN 1202 indica gasóleo); estarán separados por una línea negra horizontal de 15 mm de espesor que atraviese la señalización a media altura.


Se fijará uno en la parte delantera de la unidad de transporte y el otro en la parte trasera, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta. Han de ser bien visibles.




DIBUJO 1: Vehículo caja que transporta: 10 bidones de 220 litros de UN 2802 CLORURO DE COBRE, 8, III y 6 grandes recipientes para granel de UN 2879 OXICLORURO DE SELENIO, 8 (6.1), I


Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A del capítulo 3.2, los vehículos cisterna, los vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten mercancías peligrosas, deberán llevar, además, en los costados de cada cisterna o compartimento de la cisterna o elementos de los vehículos batería, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja idénticos.




DIBUJO 2: Regla general.- Vehículo cisterna cargado con: UN 2008 CIRCONIO EN POLVO SECO, 4.2, II


Para las unidades de transporte que transporten solamente una materia, los paneles naranja no serán necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera vayan provistos del número de identificación de peligro y del número ONU.




DIBUJO 3: Regla particular.- Vehículo cisterna cargado con: UN 2008 CIRCONIO EN POLVO SECO, 4.2, II


Los paneles naranja deberán ir provistos del número de identificación de peligro y el número ONU dispuestos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la Tabla A para cada una de las materias transportadas en la cisterna, en los compartimentos de la cisterna o en los elementos de los vehículos batería.



DIBUJO 4: Vehículo cisterna cargado con: Compartimento nº 1, UN 2802 CLORURO DE COBRE, 8, III. Compartimento nº 2, UN 2879 OXICLORURO DE SELENIO, 8 (6.1), I


No será necesario poner los paneles naranjas según esa regla general en los vehículos cisterna o en las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten materias con los números ONU 1202, 1203 o 1223, o del carburante de aviación clasificado con los números ONU 1268 ó 1863, pero ninguna otra materia peligrosa, si los paneles puestos en la parte delantera y trasera identifican la materia más peligrosa transportada: la de punto de inflamación sea más bajo (normalmente es la gasolina con punto de inflamación de 35ºC bajo cero).




DIBUJO 5: Regla general.- Vehículo cisterna cargado con: Compartimento nº 1: UN 1202 GASÓLEO, 3, III. Compartimento nº 2: UN 1203 GASOLINA, 3, II




DIBUJO 6: Regla particular.- Vehículo cisterna cargado con: Compartimento nº 1: UN 1202 GASÓLEO, 3, III. Compartimento nº 2: UN 1203 GASOLINA, 3, II


Si el número de identificación de peligro está indicado en la columna (20) de la Tabla A (listado de mercancías por número de ONU), las unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel o materias radiactivas embaladas portando un solo nº ONU bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas, deberán además llevar, sobre los costados de cada unidad de transporte o de cada contenedor, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja. (Para algunas mercancías no existe número de peligro).




DIBUJO 7: Regla general: Vehículo granelero cargado con: UN 1402 CARBURO CÁLCICO, 4.3, II




DIBUJO 8: Regla particular: Vehículo granelero cargado con: UN 1402 CARBURO CÁLCICO, 4.3, II


Estos paneles naranja deberán ir provistos de los números de identificación de peligro y el número ONU dispuestos en las columnas (20) y (1) de la Tabla A para cada una de las materias transportadas a granel en la unidad de transporte o en el contenedor o para materias radiactivas embaladas transportadas bajo uso exclusivo en la unidad de transporte o en el contenedor. Para los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel y en el caso de contenedores cisterna, CGEM y las cisternas portátiles, los paneles se podrán reemplazar por una hoja autoadhesiva, una pintura o cualquier otro procedimiento equivalente, a condición de que el material utilizado a tal efecto sea resistente a la intemperie y garantice una señalización duradera. Las disposiciones sobre resistencia al fuego, no son aplicables.




DIBUJO 9: Vehículo portador de un contenedor de gas de elementos múltiples (C.G.E.M) cargado con: UN 1027 cloro, 2.3 (8) y otro contenedor sin mercancías peligrosas



1.1.4.2 C) ADR 2019 - Transporte en una operación de transporte que comporte un recorrido marítimo Para los transportes en una operación de transporte que conlleve un recorrido marítimo, los contenedores, las cisternas portátiles y los contenedores cisterna, si no llevan placas-etiquetas y paneles naranja conforme al capítulo 5.3 del presente anejo, deberán llevar placas-etiquetas y un marcado de acuerdo con el capítulo 5.3 del Código IMDG. En este caso, se aplicaría solamente para la señalización del vehículo el párrafo 5.3.2.1.1 del presente anejo. Para las cisternas portátiles y los contenedores cisterna vacíos, sin limpiar, esta disposición se aplica hasta que se lleven a un lavadero de cisternas.




5.3.2.1.1 IMDG 2008 Las remesas de:
.1 sólidos, líquidos o gases acarreados en unidades de transporte tipo cisterna incluidos todos los compartimientos de las unidades transportadas en vehículos cisterna de varios compartimientos (...)

5.3.2.1.2 El número ONU de las mercancías deberá figurar en cifras negras de una altura mínima de 65 mm:
.1 bien sobre fondo blanco en la mitad inferior de cada rótulo de la clase de riesgo primario; o
.2 bien en una placa rectangular de color anaranjado de 120 mm de altura y 300 mm de anchura como mínimo, con un borde negro de 10 mm, colocada inmediatamente al lado de cada rótulo o marca de contaminante del mar (véase 5.3.2.1.3). Cuando no se exija dicho rótulo o marca, el Nº ONU se pondrá junto al nombre de expedición.






Se representan ejemplos de numeración de paneles naranja nombrados el orden siguiente donde se hace referencia a las columnas en que aparece en la Tabla A:

Número de identificación de peligro (Columna 20) / Nº ONU (Columna 1), Nombre (Columna 2) y descripción, Etiqueta(s) (Columna 5), Grupo de embalaje (Columna 4)





20 gas asfixiante o que no presenta peligro subsidiario


20/1066 nitrógeno comprimido, 2.2



22 gas licuado refrigerado, asfixiante


22/2187 dióxido de carbono líquido refrigerado, 2.2



223 gas licuado refrigerado, inflamable


223/1966 hidrógeno líquido refrigerado, 2.1



23 gas inflamable


23/1036 etilamina, 2.1



239 gas inflamable, susceptible de producir una reacción violenta espontánea


239/1010 butadieno estabilizado o mezcla de butadieno e hidrocarburos, estabilizado, teniendo, a 70º c, una presión de vapor que no exceda de 1,1 mpa (11 bar) y a 50 ºc una densidad no inferior a 0,525 kg/l, 2.1



26 gas tóxico


26/2191 fluoruro de sulfurilo, 2.3



263 gas tóxico, inflamable


265/1749 trifluoruro de cloro, 2.3 (5.1) (8)



268 gas tóxico y corrosivo


268/1017 cloro, 2.3 (8)



30 materia líquida inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites) o materia líquida inflamable o materia sólida en estado fundido con un punto de inflamación superior a 61° C, calentada a una temperatura igual o superior a su punto de inflamación, o materia líquida susceptible de autocalentamiento


30/1202 combustibles para motores diesel o gasóleo o aceite mineral para caldeo ligero (cuyo punto de inflamación no sobrepase los 61ºc), 3, III

30/1223 queroseno, 3, III



33 materia líquida muy inflamable (punto de inflamación inferior a 23° C)


33/1089 acetaldehído, 3, I

33/1203 gasolina, 3, II



338 materia líquida muy inflamable y corrosiva


338/1106 amilaminas, 3 (8), II



40 materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible de autocalentamiento


40/1309 aluminio en polvo, recubierto, 4.1, II

40/1343 trisulfuro de fósforo que no contenga fósforo blanco o amarillo, 4.1, II

40/1345 desechos de caucho, 4.1, II

40/1374 harina de pescado no estabilizada, 4.2, II

40/2008 circonio en polvo seco, 4.2, II



423 materia sólida que reacciona con el agua desprendiendo gases inflamables


423/1402 carburo cálcico, 4.3, II



43 materia sólida espontáneamente inflamable (pirofórica)


43/2008 circonio en polvo seco, 4.2, I



50 materia comburente (favorece el incendio)


50/2626 ácido clórico en solución acuosa con un máximo del 10% de ácido clórico, 5.1, II

50/2880 hipoclorito de calcio hidratado, 5.1, II



539 peróxido orgánico inflamable


539/3110 peróxido orgánico de tipo F, sólido, 5.2



559 materia muy comburente (favorece el incendio) susceptible de producir una reacción violenta espontánea


559/2015 peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada con más del 70%, de peróxido de hidrógeno, 5.1 (8), I



58 materia comburente (favorece el incendio), corrosiva


58/2014 peróxido de hidrógeno en solución acuosa con un mínimo del 20% y un máximo del 60%, de peróxido de hidrógeno (estabilizado según las necesidades), 5.1 (8), II



606 materia infecciosa


606/2900 sustancia infecciosa únicamente para los animales, 6.2

606/3291 residuos clínicos no especificados, n.e.p. o residuos (bio)médicos, n.e.p. o residuos médicos reglamentados, n.e.p., 6.2, II



63 materia tóxica e inflamable (punto de inflamación de 23° C a 61° C, incluidos los valores límites)


63/2668 cloroacetonitrilo, 6.1 (3), II



65 materia tóxica y comburente (favorece el incendio)


65/2727 nitrato de talío, 6.1 (5.1), II



663 materia muy tóxica e inflamable (punto de inflamación igual o inferior a 61° C)


663/2482 Isocianato de n-propilo, 6.1 (3), I



80 materia corrosiva o que presenta un grado menor de corrosividad


80/1775 ácido fluobórico, 8, II

80/2802 cloruro de cobre, 8, III



90 materia peligrosa desde el punto de vista medioambiental, materias peligrosas diversas


90/2315 difenilos policlorados líquidos, 9, II



X423 materia sólida inflamable, que reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo gases inflamables: el agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.


X423/1402 carburo cálcico, 4.3, I



X886 materia muy corrosiva y tóxica, que reacciona peligrosamente con el agua: el agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.


X886/1831 ácido súlfurico fumante, 8 (6.1), I

X886/2879 oxicloruro de selenio, 8 (6.1), I




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